El Gobierno aprueba el Reglamento General de la Ley de Costas

Desarrolla y aplica la reforma de la Ley de Costas de 2013 ( Ley 2/2013 de Protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988)

Incrementa la seguridad jurídica de los actores sobre el litoral y fortalece los mecanismos de protección de nuestras costas, tanto en su vertiente preventiva como defensiva, compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo

El Reglamento incorpora, por primera vez en la legislación sobre costas, los efectos del cambio climático por lo que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una estrategia para la adaptación de la costa a sus efectos

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,  ha acordado  hoy el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Costas, el instrumento adecuado para desarrollar y aplicar la Ley 22/1988 de Costas y la Ley 2/2013 de Protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988.

El Reglamento logra el equilibrio entre un alto nivel de protección ambiental, fortaleciendo los mecanismos de protección, tanto en su vertiente preventiva como defensiva, y una actividad respetuosa con el medio ambiente compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo.

PRIMERA ESTRATEGIA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL LITORAL

El Reglamento recoge las previsiones de la Ley de 2013 respecto a los efectos del Cambio Climático en el litoral. La Ley de 1988 y el reglamento de 1989 no contenían la menor previsión. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una Estrategia para la Adaptación de la costa al Cambio Climático que en la actualidad está en fase de evaluación ambiental estratégica. Se presentará antes del fin de la legislatura y se coordinará con las CCAA.

El Reglamento prevé la posibilidad de declarar en regresión ciertos tramos de costa, en los que se restringirán las ocupaciones, concretando los criterios técnicos para determinarlos y para los concesionarios de ocupaciones en la costa se prevé la obligación de adoptar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.

CONSTANCIA REGISTRAL DE LO QUE ES DOMINIO PÚBLICO

El Reglamento introduce importantes novedades en la tramitación de los procedimientos de deslinde, con el fin de sea obligatorio su registro y la adecuada coordinación entre Costas, Registro de la Propiedad y Catastros.

Sólo con esta coordinación se logrará la seguridad jurídica con la que han de contar los interesados, españoles y extranjeros, a la hora de conocer si los bienes forman parte del dominio público marítimo terrestre.

Se trata, con todas estas medidas, de que nadie pueda comprar una vivienda u otros bienes en la costa y descubrir después que no le pertenecen porque son de uso público.

PROHIBICIÓN DE EDIFICAR EN LA COSTA

Entre los principios que caracterizan esta norma destacan la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autoricen  en los edificios en la costa.

Además, el Reglamento exige un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley.

MÁXIMA PROTECCIÓN DE LOS TRAMOS NATURALES DE LAS PLAYAS

La norma diferencia entre los tramos urbanos y naturales de las playas y se otorga un mayor nivel de protección ambiental a los tramos naturales. El Reglamento desarrolla esta diferenciación legal y concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tramos, restringiendo las ocupaciones en los tramos naturales de las playas, mientras que en los urbanos se garantiza una adecuada prestación de servicios siempre que sea compatible con su uso común. En todo caso, se garantiza el uso público de las playas, de cualquier clase, por todos los ciudadanos.

En cuanto a los eventos en las playas, el Reglamento concreta los requisitos, límites y condiciones en los que son posibles, garantizando su conservación y entendiendo además que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos. Así, solo se admiten los eventos de interés general y repercusión turística si se garantiza una completa conservación medioambiental de la playa, para lo que se exige la prestación de las debidas garantías económicas.

CRITERIOS CLAROS PARA OTORGAR CONCESIONES

En cuanto a las concesiones, la novedad a destacar es el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas ,dentro del límite de 75 años establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y se regulan 3 supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años. Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como son la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.

Se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta 4 años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental y se permite la transmisión de los derechos de las concesiones, previa autorización.Al respecto, se recoge la posibilidad de trasmitir las concesiones inter vivos, siempre que la Administración reconozca el cumplimiento por parte del adquiriente de las condiciones establecidas en la concesión.

MEJORAR LA REALIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE NUESTRAS COSTAS

La Ley de Costas aporta soluciones a más de 500.000 ciudadanos que se vieron afectados por la anterior normativa de 1988 y se prevé que puede facilitar la generación de cerca de 150.000 empleos directos y unos 2.000 millones de euros relacionados con la actividad económica en la costa.

La clarificación sobre los  criterios para el establecimiento de actividades en la costa que establece el Reglamento, bajo estrictos estándares ambientales de protección de nuestra costa, puede asegurar la situación a unos 1.000 hoteles ya existentes de forma legal, que ahora podrán prolongar los negocios y hacer reformas para modernizarse y ganar  calidad, siempre que no aumenten su tamaño y mejoren su eficiencia ambiental. Esto servirá para proteger los más de 80.000 empleos que generan.

Asimismo, se ordena definitivamente la situación de unos 3.000 chiringuitos, que suponen unos 50.000 empleos directos y se garantiza la actividad de más de 1.600 empresas e industrias que estaban destinadas a desaparecer a partir del año 2018,  evitando así la destrucción de miles de empleos en toda España.

Asimismo, se da seguridad jurídica a 13.000 viviendas que se construyeron en su día legalmente en nuestra costa. Todas ellas podrán prorrogar sus concesiones. Además se aporta más seguridad a los chiringuitos y otros establecimientos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión, exigiéndoles asimismo más en términos de ordenación y cuidado de las playas.

Descargar reglamento

Fuente: Magrama

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Jose Taboada

Licenciado en Geografía, Postgrado en Ordenación y Desarrollo Territorial (USC) y Master de Sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa (USC).

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