Directrices de paisaje de Galicia, un nuevo paso para proteger el paisaje gallego

La entrada en vigor de las Directrices de paisaje de Galicia el 20 de febrero (2021) supone un claro avance en la protección del paisaje gallego.

La comunidad gallega lleva desde principios de la pasada década poniéndose al día en la protección del paisaje. En los últimos años ha aumentado la concienciación sobre la importancia de preservar nuestro paisaje y por extensión de nuestro patrimonio (cultural y natural). Muestra de esta concienciación resulta la popularización del concepto “feísmo” que es un “totum revolutum” donde se agrupa especulación urbanística, degradación del medio ambiente, abandono del rural, desconocimiento del patrimonio, infravivienda, etc. Muchas de estas dinámicas, aunque se deben a diferentes causas, producen un efecto sinérgico que es la degradación del paisaje.

Para poner un poco de cordura en el paisaje gallego la Xunta de Galicia estableció diversas estrategias e instrumentos, de las que derivan las Directrices de Paisaje o el reglamento de la Ley de protección del paisaje.

Para poner un poco de cordura en el paisaje gallego la Xunta de Galicia estableció diversas estrategias e instrumentos, de las que derivan las Directrices de Paisaje o el reglamento de la Ley de protección del paisaje.

Las directrices y el reglamento supondrán una mejora considerable en los nuevos planes y proyectos de cierta entidad que se realicen en Galicia, mientras que en las zonas ya degradadas su impacto será reducido sino va acompañado de otras iniciativas.  

Las directrices y el reglamento supondrán una mejora considerable en los nuevos planes y proyectos de cierta entidad que se realicen en Galicia, mientras que en las zonas ya degradadas su impacto será reducido sino va acompañado de otras iniciativas.  

Estructura de las Directrices de paisaje de Galicia

Las directrices de paisaje cuentan con cuatro anexos:

ANEXO I: Objetivos de calidad paisajística

En los estudios de impacto e integración paisajística se deberá justificar cómo se incorporaron al proyecto estos objetivos de calidad paisajística

ANEXO II: Medidas y acciones específicas para alcanzar los objetivos de calidad y de recuperación para los ámbitos de especial atención paisajística.

ANEXO III: Indicadores de calidad paisajística para el control de seguimiento del estado y de la evolución de las unidades de paisaje.

ANEXO IV: Normas y recomendaciones. Este apartado es el más significativo para planes y proyectos ya que en él se concretan las normas y recomendaciones. Las directrices de paisaje presentan una serie de normas de obligado cumplimiento para los instrumentos de planificación sectorial y urbanística. Además, contemplan una serie de recomendaciones de carácter orientativo para dichos instrumentos de planificación.

En el anexo IV se establecen directrices:

4.1. Disposiciones de carácter general.

4.2. Directrices generales.

   4.2.1. Directrices para el planeamiento urbanístico.

   4.2.2. Directrices para instrumentos de ordenación o gestión do territorio.

   4.2.3. Directrices para construcciones en solo rústico.

   4.2.4. Directrices para actuaciones y elementos del paisaje.

4.3. Directrices específicas.

   4.3.1. Directrices específicas para grandes áreas paisajísticas y unidades de paisaje.

   4.3.2. Directrices específicas para áreas de especial interés paisajístico (AEIP).

   4.3.3. Directrices específicas para ámbitos de especial atención paisajística (AEAP).

 


A favor

En primer lugar, como ya comentamos, la aprobación de estas normas implica una mayor protección del paisaje gallego, esto es indudable, aunque como cualquier instrumento de planificación sea cuestionable.

Supondrán un mayor control e integración en las actuaciones de gran impacto (urbanizaciones, polígonos industriales, tendidos eléctricos, grandes infraestructuras, actividades extractivas, etc).

Regularán la retirada de carteles en las obras después de la finalización del plazo de permanencia. Esparcidos por toda Galicia aún encontramos carteles de más de 20 años en estado deplorable.

Permiten una mayor protección de los valores y recursos paisajísticos, como el camino de Santiago donde se necesitará una justificación expresa para los cambios de actividad en los márgenes de 500 metros.

Contras

Algunas normas o recomendaciones son demasiado ambiguas, posibilitando una libre interpretación tanto por parte del promotor como por la del funcionario encargado de revisar el plan o proyecto. Esta indeterminación puede abrir el camino para actuaciones muy lesivas al paisaje gallego, y también da pie a una mayor arbitrariedad por parte de la administración a la hora de la revisión de la actuación.

Muchas unidades paisajísticas del catálogo no responden a la realidad territorial por lo que las normas y objetivos de calidad son incongruentes con una futura actuación. Otro error también derivado de los catálogos es la poca inclusión de la opinión de la sociedad (participación social). Ello deriva en que muchos municipios no presenten ningún AEIP, como Sarria, Pontevedra o Rivadavia. Estos problemas de los catálogos ya lo hemos hablado en anteriores artículos.

Conclusión

En conclusión, podemos afirmar que la puesta en marcha de las Directrices del paisaje de Galicia, junto al reglamento de Ley de protección del paisaje es un avance considerable. Ahora bien, muchas de las actuaciones negativas que se han realizado en Galicia se van a volver a repetir si no existe concienciación social. Si los instrumentos de ordenación no tienen apoyo social tendrán un éxito muy limitado.

El paisaje tiene una vinculación intrínseca con la percepción de la población, algo que desgraciadamente tiene poco peso en los instrumentos de paisaje. La mayor parte de la ciudadanía gallega, desconoce estos instrumentos y su implicación. Muchos promotores se darán cuenta de que deben adaptarse a las directrices cuando sus proyectos y planes ya estén muy avanzados lo que afectará al diseño de sus propuestas. Esto no solo afecta a los instrumentos paisajísticos ni solo a los promotores, ya que muchas protecciones ambientales son desconocidas por la sociedad en general. Por tanto, es necesario que estos instrumentos tan importantes sean explicados a las instituciones locales y a la población en general para que no generen rechazo.

 


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Jose Taboada

Licenciado en Geografía, Postgrado en Ordenación y Desarrollo Territorial (USC) y Master de Sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa (USC).

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