El derecho ambiental en la jurisprudencia constitucional (Perú)

Autor:  Javier Jiménez Vivas     “(…). ¿Cuál es el rol que ha desempeñado nuestra jurisprudencia constitucional frente al Derecho ambiental?, ¿ha colaborado en su formación, conceptualización, definición y desarrollo?, ¿cuánto y en qué temas?, ¿tenemos respuestas para éstas preguntas? Veamos.  Para el derecho, el siglo XXI viene siendo el siglo de la jurisprudencia. En efecto, es durante los años transcurridos del siglo XXI, que la jurisprudencia ha recuperado su lugar como fuente del derecho. La legislación y la doctrina, siempre importantes, hoy son inspiradas, moduladas y retroinformadas por la jurisprudencia. Esta múltiple influencia de la jurisprudencia –si bien consustancial a su función de fuente del Derecho-, ha adoptado una especial característica: hasta se puede decir que hoy se postula como la principal fuente del derecho, o por lo menos como la más influyente.

Playa Huanchaco
Playa Huanchaco

(…) el estudio de la jurisprudencia no deja de ser importante, pues esta no sólo resuelve casos en concreto, sirve como criterio de interpretación, permite integrar el derecho, permite generar doctrina para sustentar las decisiones, así como dotar de forma a nuevas posiciones teóricas[1]. Todo ello es así, desde una visión de la jurisprudencia como una fuente del Derecho; pero además, su estudio es importante pues constituye un ámbito de necesario conocimiento por parte del profesional abogado[2], y un instrumento en cuyo manejo se manifiestan sus competencias y aptitudes.[3] Tomando en cuenta esto último, corresponde señalar que uno de los ámbitos constitucionales desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se encuentra en torno al Derecho Ambiental, concretamente a las instituciones que lo conforman, y que dicho órgano colegiado ha necesitado desarrollar para poder resolver concretos procesos de inconstitucionalidad, de amparo e incluso de cumplimiento. La jurisprudencia expedida por el Tribunal Constitucional en los casos de Derecho Ambiental, es importante debido a la directa relación existente entre las instituciones que desarrolla y varios derechos fundamentales de primer orden, como son el derecho a la vida, a la salud, al medio ambiente equilibrado; a su impacto en derechos de tipo económico (explotación de recursos naturales, derecho a la empresa, a la propiedad) o de naturaleza civil y política (petición, participación). Respondamos entonces las preguntas planteadas al inicio de éste primer acápite: veamos cuáles son las instituciones de Derecho Ambiental que el Tribunal Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia.”

Nevado en Huaraz
Nevado en Huaraz

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[1]Cfr. JIMÉNEZ VIVAS, Javier. Jurisprudencia contencioso-administrativa comentada. Jurista Editores, Lima, 2011, p. 22.

[2]Landa Arroyo señala sobre el tema que, en el Derecho de nuestro tiempo: “En materia de conocimientos se requiere del dominio del sistema jurídico constitucional y de la jurisprudencia, (…)” (LANDA ARROYO, César. “La educación y la acelerada globalización del derecho”. En: Jurídica, Suplemento de análisis legal, Año 8, N° 437, martes 18 de diciembre de 2012, p. 2).

[3] Pérez Perdomo añade que, entre las competencias y aptitudes de un abogado para enfrentar la globalización: “(…) tiene que aprender a razonar jurídicamente, esto significa argumentar muy sólidamente a partir de textos legales, que pueden ser leyes y constituciones, pero también decisiones, jurisprudencias, y otros (…). Lo que tienen que aprender es a manejar estos instrumentos, no a memorizar los contenidos”. (PÉREZ PERDOMO, Rogelio y Gorki GONZÁLES MANTILLA. “La enseñanza del derecho, nuevas perspectivas”. En: Jurídica, Suplemento de análisis legal, Año 8, N° 437, martes 18 de diciembre de 2012, p. 6).

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Jose Taboada

Licenciado en Geografía, Postgrado en Ordenación y Desarrollo Territorial (USC) y Master de Sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa (USC).

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