CAMBIOS DERIVADOS DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

CAMBIOS DERIVADOS DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

La aprobación de esta ley supone un cambio importante en la normativa, ya que presenta variaciones significativas respecto de la anterior. Por esta razón, vamos resumir de manera breve los principales cambios que atañen tanto  a técnicos y equipos redactores.

  • La primera variación es la unificación en una sola norma de dos disposiciones: la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos  de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo  1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación  de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido.
  • También se unifica la terminología, en el caso de EIA: Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto ambiental. Mientras en la EAE, el antiguo Informe de Sostenibilidad Estratégica (ISA) pasa a llamarse Estudio Ambiental Estratégico y la Memoria Ambiental en Declaración Ambiental Estratégica.
  • Se establecen dos procedimientos para EIA y EAE: Ordinario y simplificado.
  • Se fijan plazos máximos: 21 meses EAE ordinaria, 4 meses EIA ordinaria y EAE simplificada y 3 meses EIA simplificada.
  • Ampliación del ámbito de aplicación.
  • La falta de pronunciamiento de las administraciones públicas, en ningún caso se entenderá que equivale a una evaluación ambiental favorable.
  • Regula la confidencialidad del documento de la documentación del promotor.
  • Los autores tendrán capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley, para ello deberá constar el autor y su titulación, la firma del mismo y fecha de conclusión.
  • El autor será responsable de la información y de su fiabilidad, excepto a los datos recibidos de la administración pública.
  • La norma obliga directamente a tener en cuenta el cambio climático.
  • La Declaración Ambiental Estratégica (DEA) tendrá una vigencia de 2 años mientras la Declaración de Impacto Ambiental  (DIA) tendrá una vigencia de 4 años.
  • Con carácter previo al procedimiento EIA, deben efectuarse una serie de trámites, algunos obligatorios y otros de carácter potestativo. El primero de estos trámites previos es la determinación del alcance del EIA que, tendrá carácter  voluntario para el promotor, como se contempla en la Directiva 2011/92/UE.
  • Se incluye el concepto de Banco de Conservación. Los bancos de conservación de la naturaleza son un mecanismo voluntario que permite compensar, reparar o restaurar las pérdidas netas de valores naturales, que serán objeto de desarrollo reglamentario por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Los créditos generados en los bancos de conservación de la naturaleza serán inscritos en un registro oficial dependiente del MAGRAMA. Podrán ser comercializados en condiciones de libre mercado directamente a las entidades que los requieran en el ámbito de cualquier actividad que produzca una pérdida neta inevitable e irreparable de valores naturales.

Podéis consultar la ley en el siguiente enlace:

Link de la ley de evaluación ambiental

Autor: Jose M. Taboada

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